SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 15
No obstante de lo anterior, y respecto al argumento referido por la sociedad comercial accionante, que constituye el hecho que la autoridad jerárquica en su fallo omitió pronunciarse sobre la relevancia que tiene la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del DS 29215, puesto que frente a la declaratoria de nulidad de actos del proceso de saneamiento se debió disponer que se realice nuevamente los actos observados; cabe advertir a esta jurisdicción, que ciertamente al haberse dispuesto la nulidad de actos del proceso de saneamiento, conforme al entendimiento del principio iura novit curia, existía para la Ministra demandada, la obligación de pronunciarse en su Resolución, respecto a por qué en el proceso de saneamiento de los predios “La Cortadera”; “Las Casitas” y “Estelita”, pese haberse anulado actuados, no era aplicable dicho precepto normativo, aclarando al administrado cuáles serían las razones para no volver a realizarse los actos anulados; ello considerando que el Director Nacional del INRA codemandado, tras anular actuados, dispuso que se remitan antecedentes para la emisión del informe en conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR