SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 39 y vta., señalaron que: 1) Se dispuso la revocatoria de la Resolución pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata del departamento de Oruro, por ser contraria a la norma procesal penal vigente, puesto que no está previsto en la norma procesal penal, el sustento normativo de la declaratoria de abandono de la acusación fiscal; 2) La indicada declaratoria de abandono de la acusación fiscal es una aberración jurídica por lo que consideran que no se vulneró ningún derecho constitucional del accionante; y, 3) Solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR