SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
i)
Sandro García López, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, en audiencia mencionó que: i) Evidentemente el Fiscal de Materia no asistió a algunas audiencias, quien señaló el motivo del porqué de su inasistencia, haciendo notar que los fiscales no contarían con vehículos, además de la recargada laboral; ii) El “art. 292” (sic) establece el desistimiento o abandono del querellante y no así del fiscal, por lo que la inasistencia del fiscal a las audiencias no debería tomarse como un abandono; iii) El art. 225 de la CPE, prevé que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública, debiéndose tomar en cuenta que el delito por el cual se inició la investigación contra el accionante es público, por lo que el Ministerio Público de oficio debe seguir hasta el juicio oral; iv) El Auto de Vista hoy impugnado fue emitido en forma legal y bajo un criterio justo, habiendo interpretado cabalmente la norma, dando las garantías a la víctima conforme a los arts. 22 de la Ley Fundamental y 292 del CPP; y, v) Solicitó se declare la “improcedencia” del “recurso”, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR