SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 16
La problemática central de la presente acción tutelar, es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen interpretado y aplicado en forma incorrecta el art. 292 inc. 2) del CPP y además, se estaría ante la interpretación de normas procesales contrapuestas, entre la mencionada norma y art. 330 del mismo cuerpo legal, al emitir el Auto de Vista 76/2013, que revocó el Auto de 26 de marzo de 2013, por lo que solicitó que mediante la presente acción tutelar se deje sin efecto dicho Auto de Vista y consecuentemente se mantenga firme y subsistente el fallo emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Challapata del departamento de Oruro, que declaró el abandono de la acusación fiscal y dispuso el archivo de obrados, por cuanto se habrían vulnerado sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR