SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 3

Es así que, por la apelación planteada el 3 de abril de 2013, por Rando Luciano Chambi Mamani, Fiscal de Materia, con similares argumentos esgrimidos en la corrección antes referida, señalando además las “SSCC 1507/2011, 0443/2004 y 0538/2005” (sic), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 76/2013, en forma parcializada y contraria a principios elementales, puesto que en el Considerando II literal c), cuestionó la aplicación que realizó el Juez de la causa del art. 292.2 del CPP, al indicar que el mismo no sería aplicable para los fiscales, sino únicamente para la acusación particular, señalando que no existiría referencia alguna en relación al desistimiento o abandono de la acusación fiscal; así también, el mencionado Auto señaló que no se observó el art. 330 del citado Código, lo que sería contradictorio al punto anteriormente referido, puesto que primero se lo dejaría a la suerte de que todo debe estar establecido de manera literal, en ese caso estarían sujetos a una infinidad de posibilidades para que el fiscal no asista ni al juicio oral ni a la audiencia conclusiva y que únicamente se cambie de fiscal por medio del fiscal superior jerárquico, por lo que habría una desigualdad procesal, lo que sería contrario a lo establecido por el art. 119 del Constitución Política del Estado (CPE).