SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
La parte accionante ratificó, en audiencia, los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliando el mismo señaló que: a) La víctima del proceso penal, en el caso de autos desistió; sin embargo, conforme a lo establecido por el art. 16 del CPP y 225 de la CPE, el titular de la investigación es el Ministerio Público; b) A la audiencia de 26 de febrero de 2013, no asistió el Fiscal titular de la investigación sino más bien el Fiscal de Materia de Challapata del departamento de Oruro, quien no hizo ninguna fundamentación en representación del Fiscal titular, habiendo solicitado únicamente la suspensión de la audiencia e indicado el motivo del porqué no asistió aquel, por lo que no intervino en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público; c) La suspensión de la audiencia mencionada concluyó con la conminatoria al Fiscal de la causa para que asista a la siguiente audiencia fijada; d) Pretenden aplicar el “art. 230” que establece el principio de inmediación, como si ya hubiesen vencido la fase conclusiva que pone fin a la etapa preparatoria y ya estuvieran en juicio oral; e) Las autoridades demandadas se tomaron más de ocho meses para emitir el Auto de Vista hoy impugnado, por lo que existiría retardación de justicia; y, f) El Auto de Vista, no otorgó el valor probatorio a la prueba, es más ni siquiera mencionó a todas, tampoco es un fallo motivado puesto que citaron el art. 330 del CPP, siendo que ese no debería ser citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR