SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

La parte accionante ratificó, en audiencia, los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliando el mismo señaló que: a) La víctima del proceso penal, en el caso de autos desistió; sin embargo, conforme a lo establecido por el art. 16 del CPP y 225 de la CPE, el titular de la investigación es el Ministerio Público; b) A la audiencia de 26 de febrero de 2013, no asistió el Fiscal titular de la investigación sino más bien el Fiscal de Materia de Challapata del departamento de Oruro, quien no hizo ninguna fundamentación en representación del Fiscal titular, habiendo solicitado únicamente la suspensión de la audiencia e indicado el motivo del porqué no asistió aquel, por lo que no intervino en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público; c) La suspensión de la audiencia mencionada concluyó con la conminatoria al Fiscal de la causa para que asista a la siguiente audiencia fijada; d) Pretenden aplicar el “art. 230” que establece el principio de inmediación, como si ya hubiesen vencido la fase conclusiva que pone fin a la etapa preparatoria y ya estuvieran en juicio oral; e) Las autoridades demandadas se tomaron más de ocho meses para emitir el Auto de Vista hoy impugnado, por lo que existiría retardación de justicia; y, f) El Auto de Vista, no otorgó el valor probatorio a la prueba, es más ni siquiera mencionó a todas, tampoco es un fallo motivado puesto que citaron el art. 330 del CPP, siendo que ese no debería ser citado.