Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 8
Por su parte, Verónica Echalar Barrientos, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del informe escrito presentado el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 38, indicó que conforme señala el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los secretarios no ejercen jurisdicción de ningún tipo; además, que las atribuciones de los mismos están previstas en el art. 56 del CPP; en ese sentido, la presente acción tutelar carece de fundamento legal para ser dirigida en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR