SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 8

Por su parte, Verónica Echalar Barrientos, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del informe escrito presentado el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 38, indicó que conforme señala el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los secretarios no ejercen jurisdicción de ningún tipo; además, que las atribuciones de los mismos están previstas en el art. 56 del CPP; en ese sentido,  la presente acción tutelar carece de fundamento legal para ser dirigida en su contra.