SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia, vinculados a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al trabajo; así como los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, puesto que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 76/2013, interpretaron y aplicaron en forma incorrecta, parcializada y contraria el art. 292 inc. 2) del CPP y la interpretación de normas procesales contrapuestas, entre la mencionada y la prevista en el art. 330 del mismo cuerpo legal, puesto que ante la inasistencia reiterada e injustificada del Fiscal de Materia a la audiencia conclusiva, correspondía la declaratoria de abandono de la acusación fiscal y el correspondiente archivo de obrados, tal como lo dispuso el Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR