SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 18

Finalmente, se tiene que la presente demanda de acción tutelar fue planteada también contra Verónica Echalar Barrientos, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; al respecto, corresponde remitirnos a la SCP 0060/2013 de 11 de enero, la que a su vez citó la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, señalando que: «…el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que: “el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos; en este sentido la SC 0332/2010-R de 17 de junio, precisó: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art.16.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.