Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 76/2013 de 23 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó el Auto precedentemente señalado, disponiendo se prosiga con el trámite hasta su conclusión, conminando al Juez de origen, señale audiencia en el día, una vez devuelto el testimonio de apelación a su juzgado, debiendo verificar la audiencia conclusiva en el plazo máximo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad penal por retardación de justicia (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR