SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
La parte accionante alega que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a recurrir y a la igualdad, dado que habiendo interpuesto una demanda contencioso tributaria contra la Gerencia Distrital a.i. GRACO de Cochabamba del SIN, la Sentencia de primera instancia declaró improbada la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada confirmó el fallo, por lo que recurrió en casación, dictándose el AS 130 de 28 de mayo de 2014, a través del cual se declaró improcedente dicho recurso por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, aunque sin referirse en absoluto a cada uno de los seis puntos esgrimidos en casación, y por consiguiente careciendo de una debida fundamentación, pues se limitó a señalar que el recurrente hubiera incurrido en dos causales de improcedencia: 1) El supuesto incumplimiento de citas de las normas violadas, además del supuesto incumplimiento del requisito de señalar si el recurso de casación es en el fondo o en la forma. Empero, con relación al primer supuesto, éste no es evidente, dado que consta haberse citado como norma infringida al art. 165 del CPCo; y, 2) En cuanto al segundo supuesto, el hecho de señalar o no si el recurso es en el fondo o en la forma, se considera insustancial, ya que de la lectura del memorial se puede inferir que el recurso es tanto en el fondo como en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- III.2.
- CONFIRMAR