SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
Agrega que el mencionado fallo Supremo, con referencia a la casación en la forma, indicó que: “…no precisó de qué manera fue presuntamente infringido o vulnerado la ley adjetiva y cuál la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, que es una reiteración del recurso de apelación resuelto ya en el auto de vista recurrido, realizando un relato intrascendente (…) el recurso de casación no contiene datos que configuren la proposición jurídica de agravio, pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada, aspectos que como se señaló anteriormente no son estructurados ni sustentados en la forma procesal que la norma prevé... las afirmaciones sobre vulneración al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, no refieren cuál el nexo que esos contenidos tengan al proceso o bien a la pretensión del recurrente…” (sic).
Por lo anotado, fue evidente que los Magistrados ahora demandados no se pronunciaron sobre ninguno de los motivos de la casación, careciendo en consecuencia de una debida fundamentación, limitándose a señalar que el recurrente hubiera incurrido en dos causales de improcedencia: el supuesto incumplimiento de citas de las normas violadas, además del supuesto incumplimiento del requisito de señalar si el recurso de casación es en el fondo o en la forma. Empero, con relación al primer supuesto, éste no es evidente, dado que consta haberse citado claramente como norma infringida al art. 165 de la Ley 2492. Y en cuanto al segundo supuesto, el hecho de señalar o no si el recurso es en el fondo o en la forma, se considera insustancial, ya que de la lectura del memorial se puede inferir sin duda alguna que el recurso es tanto en el fondo como en la forma. En ese sentido se ha dictado la SC 2128/2013 que, con referencia a los requisitos contemplados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, constituye un exceso que restringe el acceso a la justicia y afecta al derecho a la impugnación, de manera que toda interpretación de una norma debe ser efectuada desde y conforme a la Constitución.
Por lo anotado, el pretender que en un recurso de casación se indique si se trata de un recurso en el fondo o en la forma, no es un requisito que no pueda ser suplido mediante la lectura del memorial del recurso. En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya dejó presente de qué manera se debe interpretar el citado art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que el Tribunal Supremo no puede apartarse de dicho entendimiento que tiene carácter vinculante y obligatorio, en mérito a lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y por ende se deberán pasar por alto los ritualismos excesivos y dar preferencia al principio pro actione y al derecho a recurrir, bajo pena de incurrir en un acto arbitrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- III.2.
- CONFIRMAR