Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2009, Gonzalo Amable Serrano Torrico, por la empresa constructora unipersonal “SERRANO” interpuso proceso contencioso tributario contra la Gerencia Distrital a.i. GRACO de Cochabamba de SIN, impugnando la Resolución Determinativa 47/2008 (fs. 105 a 116), y el 17 de abril de 2012 la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia declarando improbada la demanda, y por ende confirmando la validez y vigencia de la Resolución Determinativa 47/2008 de 22 de diciembre (fs. 1088 a 1098).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- III.2.
- CONFIRMAR