SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Demostrando
Al respecto la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, que cita a la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, referida a la actividad interpretativa que efectúan los órganos jurisdiccionales o administrativos, señaló: “…Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- III.2.
- CONFIRMAR