SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”

En ese sentido, consideramos que los principios que sustenta la posibilidad de impartir justicia como ser la equidad, la seguridad jurídica, la publicidad, la probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación o falsedad o error en cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica” (sic); y, e) Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional ya ha dado una línea jurisprudencial respecto a los formalismos o ritualismos que fueron superados con la Constitución Política del Estado, habida cuenta que existen en el recurso de casación denuncias precisas que podrían ser consideradas por las autoridades demandadas. Por consiguiente, siguiendo la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede señalar que dicho AS 130, vulneró los derechos denunciados por el accionante, por lo que se debe conceder la tutela solicitada.