Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa GRACO 47/2008, de 22 de diciembre, la Gerencia Distrital a.i. GRACO Cochabamba de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), determinó de oficio las obligaciones impositivas de Gonzalo Amable Serrano Torrico, que ascienden a Bs. 5.460.117 (cinco millones cuatrocientos sesenta mil ciento diecisiete 00/100 bolivianos) por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, multa e incumplimiento de deberes formales (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pues de manera genérica se dice que la prueba no fue debidamente valorada
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las parte procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- III.2.
- CONFIRMAR