SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

1)

En la audiencia señalada, verbalmente añadió que: 1) El indulto es un trámite administrativo y lo único que puede hacer ella es remitirse a lo señalado en la Sentencia, porque no puede observar la misma no es su función; por tal razón emitió su informe de no cumplimiento, sin que tenga nada que ver la nacionalidad del accionante, dado que muchos extranjeros se beneficiaron del mismo; además el Centro Penitenciario de San Pedro cuenta con 2100 internos, siendo imposible hacer discriminaciones; el argumento de que al no ser funcionario público no podía causar daño económico al Estado, no puede valorarlo porque el mismo está en la Sentencia; y, 2) El abogado del demandante de tutela es la segunda vez que presenta acción de libertad, ya que el 29 de agosto del citado año, hizo lo mismo con relación a Andrés Cadavid Echeverri, que fue denegada porque el delito de legitimación de ganancias ilícitas art. 185 bis del CP está vinculado con el art. 24 de la Ley 004, lo que le inhabilita para beneficiarse del indulto, por lo que corresponde que se deniegue la tutela.