SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado en la audiencia ratificó el contenido de la demanda; y ampliándola señalo que: a) Luego de su detención solicitaron en repetidas oportunidades la cesación de su detención preventiva, desde enero hasta junio del 2014, sin que se efectúe ninguna de estas por inasistencia del Ministerio Público; b) Ante tal situación pidieron audiencia con la Comisión de Fiscales de la cual estaba a cargo de Marlene Taboada, quien les pidió se acojan al proceso abreviado, para asumir su responsabilidad penal por el delito que les valió la condena penal, les explicó claramente que bajo esa figura podían acogerse al indulto presidencial; y, c) Esto motivo a que aceptaran la propuesta, firmando el acuerdo, efectuándose la audiencia de una forma rápida, porque defensa pública ya había presentado en varias oportunidades extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR