SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, constituye la acción de libertad en sustitución a lo que fue el habeas corpus, consolidando que: “Toda persona que considere     que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Siguiendo la legislación nacional tenemos el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que ordena que esta acción: “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. De igual forma, el art. 47 del mismo precepto legal, en relación al procedimiento de esta acción de defensa, funda que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: