SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
i)
Jakelyn Liberata Tintaya Callisaya, Jueza Decima Segunda de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 66, indico que: i) El 25 de junio de 2014, se amplió imputación formal contra el accionante y otras personas más, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas (art. 185 del CP) ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, el que se encontraba de turno por vacación judicial, ese mismo día se providenció audiencia para medidas cautelares para el 14 de julio del año citado, acto en el que dispuso su detención preventiva; ii) Posteriormente en la fecha citada se presentó requerimiento conclusivo, solicitando procedimiento abreviado en el que se impetró para el impetrante de tutela, sanción por el delito de facilitador de legitimación de ganancias ilícitas, establecido por el art. 185 bis del CP; y, iii) Se emitió Resolución 185/25014, en la que dictó Sentencia condenatoria, de la cual una vez concluido el acto los abogados de los imputados renunciaron a la apelación, procediendo a ejecutar el veredicto con la firma del mandamiento de condena y su remisión al Juez de Ejecución Penal; recalcó que el fallo se emitió en apego a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el que se originó en una imputación formal contra Carlos Montenegro Gómez por el delito de transporte de sustancias controladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR