SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
a la libertad
Disposiciones inspiradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento de derecho internacional que es parte del bloque de constitucionalidad; en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, bajo ese mismo análisis su art. 4 dispone que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas de igual forma”, es decir que estas disposiciones buscan proteger el derecho a la libertad, el cual está protegido por esta acción, siendo así que el art. 8 de la mencionada Declaración, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, recurso que está también en relación su art. 9 que establece también otra prohibición de la cual se deriva cuando señala que: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR