SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 36/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 74 a 79, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el informe 321/2014 emitida por la autoridad demandada, disponiendo que esta autoridad emita uno nuevo conforme a la doctrina legas establecidas en el fallo emitido, en el plazo de cuarenta y ocho horas; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue condenado a pena privativa de libertad de cuatro años, por el delito de facilitador de legitimación de ganancias ilícitas, emergente del tráfico de sustancias controladas en la modalidad de transporte, y debe diferenciarse entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción, lo que se estableció en base a la posibilidad de poder comprometer o afectar recursos del Estado, en estos no existe suspensión condicional de la pena, por ser propios de corrupción; diferencias dadas en Auto Supremo 213/2013 y en la SCP 770/2012 de 13 de agosto; y, b) Estos ilícitos están excluidos del beneficio de indulto o amnistía; empero, como el demandante de tutela no fue sancionado por un delito de corrupción, en el informe de la autoridad demandada no se aclaró todos estos detalles, no es precisa en cuanto a su aplicación; siendo necesario que se refiera a si el delito es uno propio de corrupción o uno vinculado con la corrupción, tema que se halla ligado al derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR