SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que fue condenado con pena de privación de libertad de cuatro años, por la Resolución 185/2014 de 18 de julio, al ser declarado culpable del delito de facilitador de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP; responsabilidad penal que aceptó para beneficiarse del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía 1723; empero, la autoridad demandada informó sesgadamente que se encontraba dentro de las causales de exclusión del art. 4 de la norma indicada; dado que el art. 24 de la Ley 004 debe ser interpretado en concordancia con su art. 34, que incorporó un segundo párrafo al art. 185 bis del CP, como un delito vinculado a hechos de corrupción, que debe diferenciarse de un delito propio de esta naturaleza, en el que debe existir un grave daño económico al Estado, que son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; sin que pueda considerarse el delito por el que fue sentenciado como uno creado por la Ley 004, ya que es solo vinculado con corrupción, además su caso fue llevado por la Dirección Funcional de la Comisión de Fiscales de Sustancias Controladas, lo que demostró la total contradicción en que entró ese informe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR