SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
Además
Empero tratándose de lo que significa el excepcional indulto otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en el Decreto 1723 emitido al respecto se decidió que sea: “La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario quien elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con (…) documentación de respaldo” (art. 5 de la citada norma), debiendo además tenerse presente que el art. 2 de esta norma establece claramente el ámbito de su aplicación al señalar que:
II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años (4), tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial”.
En ese sentido para ordenar de forma más coherente la otorgación de este beneficio, los Ministerios de Gobierno y de Justicia emitieron la Resolución Biministerial 002/2013 de 31 de octubre, que tiene por objeto regular la implementación de este beneficio excepcional, que en su art. 6.II dispuso que: “Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR