SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

Además

Empero tratándose de lo que significa el excepcional indulto otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en el Decreto 1723 emitido al respecto se decidió que sea: “La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario quien elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con (…) documentación de respaldo” (art. 5 de la citada norma), debiendo además tenerse presente que el art. 2 de esta norma establece claramente el ámbito de su aplicación al señalar que:

II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años (4), tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial”.

En ese sentido para ordenar de forma más coherente la otorgación de este beneficio, los Ministerios de Gobierno y de Justicia emitieron la Resolución Biministerial 002/2013 de 31 de octubre, que tiene por objeto regular la implementación de este beneficio excepcional, que en su art. 6.II dispuso que: “Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones: