Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 48 a 49, indico que al haber sido sancionado el ahora accionante por el delito de facilitador de legitimación de ganancias ilícitas, con una privación de libertad de cuatro años, tipificado en el art. 185 bis del CP modificado a su vez por la Ley 004; tuvo que presentar informe de no cumplimiento de los requisitos, porque estaba dentro de las causales de exclusión del art. 4 inc. c) del Decreto Presidencial 1723, por lo que no puede acogerse al beneficio, dado que el artículo por el cual se lo condenó está vinculado con la referida Ley 004.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR