SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 15
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Ejecución Penal
- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado
- decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior
- Además
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR