SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Los accionantes en audiencia de acción popular, a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola refirieron que: 1) Las instituciones demandadas y personas particulares, mediante sus decisiones, acciones y omisiones, vulneran y amenazan los derechos colectivos relacionados con el medio ambiente, patrimonio público, espacio público, a la seguridad pública, salubridad, al acceso a los servicios públicos y otros de la misma naturaleza; 2) El informe elaborado por el departamento de ordenamiento territorial de la Oficialía Mayor de Planificación - Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, las edificaciones en altura de Aranjuez, afectarían las condiciones de soleamiento, iluminación, ventilación, vistas y privacidad de los vecinos, los edificios Ámbar, Altamira, Molle, Aranjuez, Las Brisas, Lorena y otro innominado, no cuentan con licencia ambiental; y, 3) Los vecinos abandonaron sus casas por miedo a morir en uno de los derrumbes ocasionados por las construcciones; es decir, los dueños de casa pasaron a ser inquilinos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR