Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, ordenándose: a) La suspensión de la construcción del edificio de propiedad de José Antonio Méndez Muñoz, ubicado en la calle Rico Toro 1069 y de cualquier otro que en un futuro pretenda ser construido; b) Al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no emitir más autorizaciones para la construcción de estos edificios altos y multifamiliares; y, c) El cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal (OM) 1061/91 de 20 de diciembre, y su reglamento general de edificaciones, respecto a las alturas máximas de edificación para lotes intermedios de unidades de edificación
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR