SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
José Antonio Méndez Muñoz, a través de memorial de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 550 a 552, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: i) Se pretende forzar un derecho colectivo, buscando la satisfacción de derechos particulares subjetivos, no causó daño o infracción alguna, los hechos denunciados carecen de prueba, correspondiendo a gestiones anteriores; ii) El proyecto de Condominio Piamonte, no tiene relación al caso, pues cumple con toda la normativa exigida en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como registro catastral, aprobación y legalización de los planos de lote, la realización del estudio de suelos, la aprobación técnico/legal del proyecto arquitectónico, la elaboración del cálculo estructural y los estudios especializados de instalación sanitaria con participación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), presentación del proyecto electrónico a Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) S.A., las autorizaciones sanitarias coordinadas con Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), el proyecto de gas, la autorización de la ficha ambiental otorgada por la Gobernación, la autorización de demoliciones, del inicio de obras menores y documentos que probarían la legalidad y transparencia en ejercicio de sus derechos ciudadanos; y, iii) No tiene responsabilidad sobre las construcciones, uso de aceras, modalidad de recojo de basura, contaminación ambiental, tala de árboles y otros, porque no tendría relación alguna; asimismo, se pretende que el Tribunal de garantías ordene la suspensión de la construcción de obras en Aranjuez, violando el art. 122 de la CPE, usurpando funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; también, el art. 123 de la CPE, refiere que la ley rige para lo venidero y pretender denegar sus derechos legítimamente aprobados mediante esta acción infringiría los principios constitucionales de seguridad jurídica, estabilidad y garantía, protegidos por los arts. 24, 46.II y 56 de la CPE.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR