SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

Estado

Asimismo, referir que la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano; es decir, el mismo no puede ser concebido y tutelado de forma descontextualizada sino en el marco de una sociedad concreta y por ello el art. 1 de la CPE, reconoce dicha relación individuo-colectividad al establecer que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (el resaltado nos corresponde), ello impele entonces a rechazar toda relación de preeminencia entre derechos individuales y colectivos, más al contrario obliga a buscar una relación de armonización entre los mismos.

En el mismo sentido, la SC 1018/2011-R de 22 de junio, respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales, sostuvo: “El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones. En ese sentido, esta nueva concepción no sólo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital del hombre- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, -a decir de Rousseau J.J., a todos en general, pero a ninguno en particular- como por ejemplo el derecho al medio ambiente”.