SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
Fragmento 6
Armando Vargas Mujica, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de informe escrito de 25 octubre de 2013, cursante de fs. 500 a 507 vta., solicita se deniegue la tutela, refiriendo que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se encuentra compuesto por dos órganos, una que tiene atribución deliberante, legislativa y fiscalizadora que emite normas municipales en el ámbito de sus competencias (Concejo Municipal), y la otra ejecuta las actividades y funciones para alcanzar los fines y cumplir con las normas legales de rango general y/o particular, encargada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) (Alcalde Municipal); 2) El Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias conforme establecen los arts. 297 y 302 de la CPE, emitió disposiciones municipales generales y especificas (Ordenanzas y Resoluciones) por las que dispondría la protección de los derechos individuales y colectivos de sus estantes y habitantes, como es el caso del Reglamento de Edificaciones aprobada mediante la OM 1061/1991, modificada y complementada a través de la OM 4100/2010 de 12 de abril; 3) Cuando los ciudadanos solicitan la aprobación de planos de vivienda o edificio, el Gobierno Autónomo Municipal a través de su Órgano Ejecutivo, procede a la aprobación de los planos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento; y, 4) Con relación a la aprobación de planos de construcción de edificios o de viviendas multifamiliares, es de competencia y de atribución del Órgano Ejecutivo municipal; es decir, no tiene participación en la tramitación de las mismas, por lo que no existiría legitimación pasiva; asimismo, las complementaciones y modificaciones a la OM 1061/1991, por la OM 4100/2010, fueron aprobadas por autoridades de otras gestiones y no así por el actual Concejo Municipal, correspondiendo dirigir la acción contra las autoridades que aprobaron las mismas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR