SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Consta solicitudes de la OTB Junta vecinal “ARANJUEZ” de: Prohibición para construcción de edificios de varios pisos ante la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de 10 de septiembre 2010 (fs. 32 a 33); en defensa de la salud y medio ambiente de la OTB Aranjuez de 16 de septiembre de 2010, ante el Alcalde, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de Cochabamba y el Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio (fs. 34 a 36); adecuación de disposiciones municipales a la Constitución Política del Estado de 21 de septiembre de 2010, ante el Concejo Municipal (fs. 37 a 39); en defensa de los derechos humanos civiles y constitucionales de 29 de noviembre de 2010, ante el Jefe de Transparencia de la municipalidad (fs. 41 y 42); construcción únicamente de viviendas unifamiliares de uno o dos pisos con o sin altillo de 22 de marzo de 2011 (fs. 46 a 48); suspensión de autorizaciones para la construcción de edificios de zona Aranjuez de 15 de enero de 2013 (fs. 93 a 96); prohibición de construcción de edificios multifamiliares en “barrio” Aranjuez de 30 de noviembre de 2012, ante el Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba (fs. 110 y vta.); construcción únicamente de viviendas unifamiliares de uno o dos pisos con o sin altillo de 30 de enero de 2013, ante el Presidente del Concejo Municipal (fs. 139 a 140); prohibición de construcción de edificios en calles con menos de 12,50 m de ancho, de 18 de julio de 2013, ante el Sub Alcalde de la Comuna “Adela Zamudio” (fs. 141 a 142); los Pobres solicitan justicia, de 18 de julio de 2013, ante el Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado y el Sub Alcalde de la Comuna “Adela Zamudio” (fs. 143 y vta.); suspensión definitiva de construcción de edificio en la calle Rico Toro 1069 por derrumbe de viviendas de 9 de septiembre de 2013, ante Sub Alcalde de la Comuna “Adela Zamudio”, Presidente del Concejo Municipal de la provincia Cercado de Cochabamba (fs. 146 a 147 y 148 a 149).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR