Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. Cursa carta dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentada el 2 de julio de 2010 (solicitud de prohibición de construcciones de edificios de varios pisos en la Organización Territorial de Base [OTB] de Aranjuez) (fs. 26 a 28); acta de circunstancia de queja de la Defensoría del Pueblo donde se refiere que la misma no tuvo respuesta siendo derivada a la sub alcaldía Adela Zamudio el 5 de julio de 2010 (fs. 29 a 31).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR