SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El barrio Aranjuez fue considerado por muchos años, como una zona residencial por la infraestructura arquitectónica y sus inmuebles; asimismo, son conocidos por la edificación de casas unifamiliares de uno o dos pisos y su altillo como máximo, ello en cumplimiento a ordenanzas municipales; por otro lado, las características de los servicios básicos públicos, se encuentran construidos de conformidad al número de habitantes que solía abrigar dicha zona, pero hace unos siete años atrás, un grupo de comerciantes comenzaron a construir edificios altos plurifamiliares, que llegaron a tener hasta noventa apartamentos, por lo cual transformaron de forma negativa el habitad, el medio ambiente, la calidad de vida de los vecinos y de la población en general.

Pese a ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lejos de cumplir con lo previsto en los arts. 8 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurrió en una serie de acciones y omisiones, vulnerando derechos colectivos, al autorizar aun en contra de su propio reglamento la construcción de estos edificios multifamiliares gigantescos, a través de la emisión de Ordenanzas Municipales de excepción, como por ejemplo el caso de los edificios Ambar y Altamira de la zona Aranjuez.

Departamento de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación-Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, elaboró un informe en el cual establece que las edificaciones en altura afectan negativamente las condiciones de soleamiento, iluminación, ventilación, servidumbre de vistas y privacidad de los vecinos de su entorno; asimismo, casi todos los edificios de este barrio, no cuentan con medidas de emergencia en casos de incendio, ni licencia ambiental, por ejemplo los edificios Ambar, Altamira, Molle, Aranjuez, Las Brisas, Lorena y otros.

Por otro lado, las construcciones de edificios fuera de toda planificación urbana, provocan problemas en la vida de la población, en este caso producto de las excavaciones para la construcción de un edificio, en la calle Rico Toro 1069, generó derrumbes en las viviendas aledañas al edificio; asimismo, este hecho fue de conocimiento de Luis Enrique Soria Cardona, Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio, a quien se lo convocó de manera inmediata, mismo que se comprometió a mandar una comisión técnica para evaluar los daños causados, lo cual jamás ocurrió. Posteriormente, los vecinos se apersonaron al Consejo Municipal para realizar la denuncia en una audiencia pública, como así también enviaron gran cantidad de notas a la Sub- Alcaldía, Consejo Municipal y Alcaldía Municipal antes y después del derrumbe, solicitando se suspenda definitivamente la autorización de la construcción de este edificio.

En cuanto a los servicios, el sistema de alcantarillado colapsa de manera continua, causando el taponado y rompimiento de alcantarillas públicas, originando el estancamiento de aguas servidas. De igual forma, las instalaciones eléctricas de estos edificios, fueron realizadas sin cumplir con las normas técnicas necesarias que garanticen el uso óptimo de los espacios urbanos circundantes; toda vez que, de acuerdo a normativa, cada edificio debe tener un transformador propio, teniendo en cuenta la gran demanda eléctrica del propio edificio y sus numerosos habitantes.

Respecto a la basura, se puede decir que los contenedores se encuentran colmados de residuos sólidos y debido a ello todos los materiales y productos no deseados, son echados a la calle y áreas verdes, convirtiéndose en focos de infección, afectando los derechos colectivos a la seguridad, medio ambiente y servicios públicos. Asimismo, existe constante desabastecimiento de agua, contaminación acústica y destrucción de jardines públicos.