SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.1. Excurso a la acción popular
El nuevo constitucionalismo boliviano entendido como un movimiento político-jurídico pretende tener como una de sus principales características la de hacer de la Constitución Política del Estado una norma jurídica directamente exigible, es decir, justiciable así el art. 109.I de la CPE, establece que: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
Esta característica fundamental de los denominados estados constitucionales pretende superar el denominado “nominalismo” que consideraba a la Norma Suprema como una mera declaración política que para su exigibilidad necesariamente requería el desarrollo de una legislación, en este contexto, los derechos que se veían en mayor desamparo sin duda alguna fueron los derechos colectivos cuya justiciabilidad en general se negó.
Pese a ello, ya en la jurisprudencia constitucional existente y previa a la Constitución Política del Estado de 2009, existían ejemplos de la protección a derechos colectivos generados a partir de casos individuales como sucedió con el tratamiento de hemodiálisis (SC 0433/2000-R de 4 de mayo) o el tratamiento de personas con sida (SC 0026/2003-R de 8 de enero).
Ahora bien, si la protección a los derechos colectivos tuvo cabida en un contexto constitucional más restrictivo, se tiene que con la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, que incluso prevé un mecanismo de protección específico para los derechos colectivos como lo es la acción popular, las autoridades jurisdiccionales no pueden excusarse de otorgarles tutela bajo la vieja idea de la falta de legislación o recursos económicos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR