SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, presentó informe escrito de 7 de julio de 2014, cursante a fs. 670 y vta., manifestando que: 1) “…el reclamo en el incidente (por su calidad de garante hipotecario), no tenia otra finalidad que no sea permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa en proceso, evitando así el remate de su inmueble, sin haber sido oída y juzgada en proceso legal…” (sic), cumplimiento además con lo dispuesto en el Auto de Vista de 11 de abril de 2012; 2) Una vez citada la accionante con la nueva demanda, y la sentencia coactiva civil, la misma planteó excepciones se dictándose el Auto definitivo de 20 de junio de 2014, declarando probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, demostrando con ello que el fallo de la presente acción constitucional, logró corregir el proceso coactivo y su inclusión en el mismo. Se le permitió, el ejercicio de su derecho a la defensa, pues no tendría ningún sentido que se hubiera declarado solamente la nulidad del proceso y nada más, cuando estaba en juego el remate de su inmueble; y, 3) No tiene sentido que la accionante utilice la vía constitucional cuando el resultado de su defensa le favoreció y si hubiera resultado perdidosa, le quedaba la vía ordinaria para revisar lo resuelto en el proceso coactivo civil, conforme al art. 490 del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR