Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia declare nulas las resoluciones 120/2013 y 323/2013, y se ordene que dentro de la tramitación del incidente de nulidad; “…SE DICTE NUEVO AUTO, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, MOTIVADO Y RESOLVIENDO LOS PUNTOS DE LA INCIDENCIA DE MANERA FUNDAMENTADA EN LA FORMA EN QUE FUERON SOLICITADOS...” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR