SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “184” de 11 de julio de 2014, cursante de fs. 699 vta. a 700 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que el abogado de la accionante, dentro del proceso coactivo civil interpuso excepciones de falta de fuerza coactiva, inhabilidad del título y la excepción de prescripción, mismas que fueron resueltas por el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -hoy codemandado-, a través del Auto interlocutorio definitivo de 20 de junio del citado año, encontrándose pendientes las notificaciones de las mismas, por lo que se infiere que existían recursos ordinarios pendientes en defensa de sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR