SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
Fragmento 3
Indica que en apelación, dicha Resolución fue resuelto, a través del Auto de Vista 323/2013 de 16 de diciembre, por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, la misma que careció de fundamentación; porque: a) Omitieron referirse a los agravios señalados en el recurso de apelación; b) No se pronunciaron sobre la vulneración de la cosa juzgada y sobre la preclusión; y, c) Convalidaron la actuación del Juez de instancia -hoy demandado- e incurrieron en las mismas violaciones al no haberse pronunciado de manera motivada y fundamentada en su decisión, y sobre todo, al no referirse a la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos de la incidencia planteada .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR