SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. El incidente de nulidad de citación y notificación, interpuesto por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk -hoy accionante-, dentro del proceso coactivo civil iniciado por Mauricio Julio Marchetti en contra de José Hernán Castro Razuk -ambos terceros interesados-, fue resuelto a través del Auto 120/2013 de 18 de abril, emitido por Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, declarando “…PROBADO PARCIALMENTE el incidente y probado el de fs. 497 a 501 y ampliación de fs. 504, planteado por ELLA DEL CARMEN CUELLAR VDA. DE RAZUK, sólo en cuanto a la nulidad de obrados en el contexto solicitado y no en cuanto a lo demás.
Se dispuso la nulidad de obrados hasta la sentencia de fs. 8 inclusive, y previo a admitir la demanda de fs. 5 a 6, se ordenó al actor modificar y ampliar la misma y demandar también a la garante hipotecaria, sea señalando su domicilio real a efectos de su citación correspondiente…” (sic) (fs. 547 a 548).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR