SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los datos del expediente, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil interpuesto por Mauricio Julio Marchetti en contra de José Hernán Castro Razuk -ahora ambos terceros interesados-, la hoy accionante interpuso incidente de nulidad de citación y notificación que fue resuelto a través del Auto 120/2013, emitido por el Juez demandado, quien declaró probado parcialmente el incidente, disponiendo “…la nulidad de obrados hasta la sentencia de fs. 8 inclusive, y previo a admitir la demanda de fs. 5 a 6, se ordena al actor modificar y ampliar la misma y demandar también a la garante hipotecaria…” (sic); en apelación, se pronunciaron los Vocales codemandados mediante Auto 323/2013 de 16 de diciembre, confirmando la Resolución del el Juez a quo.-hoy codemandado-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR