SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, ante el Juez Decimo tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz- ahora codemandado-, Mauricio Julio Marchetti -hoy tercer interesado-,  ratificó y amplió la demanda coactiva civil en contra de la actual accionante; el citado Juez, emitió Sentencia 03/2014 de 14 del citado mes, declarando probada la ampliación de la demanda coactiva; señalando que: a) “…se ordenada que los deudores y coactivados JOSE HERNAN CASTRO RAZUK, Y ELLA DEL CARMEN CUELLAR VDA. DE RAZUK, cancelen a favor del coactivante la suma de $us. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses convenidos y las costas del proceso, sea a tercero día de su legal citación, bajo prevenciones de procederse al remate del bien inmueble ofrecido en calidad de garantía hipotecaria…” (sic); b) Se ordenó procederse al embargo del bien inmueble de la accionante, debiendo proseguirse con la acción coactiva hasta hacerse efectivo el pago del capital adeudado, a cuyo efecto se ordenó librarse mandamiento de embargo contra el citado inmueble objeto de la garantía; y, c) Una vez citados los deudores con la demanda y la indicada Sentencia, podían oponer excepciones previstas en el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 593 a 596 vta.).