SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, ante el Juez Decimo tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz- ahora codemandado-, Mauricio Julio Marchetti -hoy tercer interesado-, ratificó y amplió la demanda coactiva civil en contra de la actual accionante; el citado Juez, emitió Sentencia 03/2014 de 14 del citado mes, declarando probada la ampliación de la demanda coactiva; señalando que: a) “…se ordenada que los deudores y coactivados JOSE HERNAN CASTRO RAZUK, Y ELLA DEL CARMEN CUELLAR VDA. DE RAZUK, cancelen a favor del coactivante la suma de $us. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses convenidos y las costas del proceso, sea a tercero día de su legal citación, bajo prevenciones de procederse al remate del bien inmueble ofrecido en calidad de garantía hipotecaria…” (sic); b) Se ordenó procederse al embargo del bien inmueble de la accionante, debiendo proseguirse con la acción coactiva hasta hacerse efectivo el pago del capital adeudado, a cuyo efecto se ordenó librarse mandamiento de embargo contra el citado inmueble objeto de la garantía; y, c) Una vez citados los deudores con la demanda y la indicada Sentencia, podían oponer excepciones previstas en el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 593 a 596 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR