SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. La actual accionante a través de memorial presentado el 11 de marzo de 2014, opuso excepciones de: 1) Falta de fuerza coactiva, por lo que niega la entrega del monto demandado, indicando que no existe prueba alguna que le fue entregado el dinero del préstamo; 2) Por no cumplir con los requisitos exigidos por ley; toda vez que, la demanda coactiva civil, no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a la vía judicial de la misma, al no existir renuncia expresa por su parte al trámite del proceso ejecutivo, de conformidad al art. 48 de la LAPCAF; 3) De inhabilidad de título, por falta de capacidad para contratar con el mandatario, estableciendo que en cuanto al préstamo de dinero, José Hernán Castro Razuk -hoy tercer interesado- actuó por sí, por lo tanto la accionante no puede ser codeudora, ni mancomunada, menos aún solidaria del supuesto préstamo de dinero, siendo el único obligado al pago el demandado; asimismo, alega que la relación contractual no puede alcanzarle, pues no es parte del proceso y no prestó su consentimiento para el acto, toda vez que la personería era insuficiente; y, 4) La excepción de prescripción de intereses, al encontrarse el presente caso, en ejecución de sentencia y al haberse por demás probado con todos los datos que cursan en obrados, interpuso dicha excepción por los intereses que hubiera generado la firma de la escritura pública 389/2009, por el lapso de tiempo que no fueron ejecutados por el acreedor; y, en el petitorio del presente memorial, solicitó además declare “…IMPROBADA LA DEMANDA DE FS. 5 Y 6 Y SU MODIFICACIÓN DE FS. 592 Y VTA., EN LO REFERIDO A MI PERSONA en todas sus partes…” (sic) (fs. 610 a 619).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR