DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Fecha: 08-Abr-2015
25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
La entidad autónoma que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste realice el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar artículos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional, en ese sentido la DCP 0024/2015 de 26 de enero, estableció que: «La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir, sobre los artículos '1 (última frase); 10 (frase 'Se reconoce'), 11 (frase 'Se reconocen'); 15.3; 16; 17 (enunciado), 20.1.f; 22 (enunciado); 25.I (enunciado); 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24; 32 numerales 6, 17, 20 y 21; 39.III; 51.II.VII; 76; 82.II; 83; 89.II.1.1.4; 105.III; 110.VIII; 118; 119; 128; 130, Disposición Transitoria Segunda', lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto 'La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio' (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- Artículo 6. JERARQUIA NORMATIVA
- Autonomía
- Desarrollo Humano Sostenible
- Cultura Ciudadana
- Interculturalidad
- Equidad de género
- Artículo 12. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 14. OBLIGACIONES
- Artículo 20. DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS
- Artículo 25. PROHIBICIONES
- Artículo 32. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 34. ATRIBUCIONES
- Artículo 35. CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES
- Artículo 36. SESIONES
- Artículo 38. ELECCIÓN DE DIRECTIVA
- Facultad ejecutiva
- Artículo 50. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 57. CONTROL, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 62. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 67. DE LA APLICACIÓN, TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 68. DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 69. DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 85. USOS DEL SUELO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- y técnica
- Sobre el numeral 1
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el parágrafo I inciso 3)
- Sobre el parágrafo III
- y penales
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- administrativa, técnica
- III.3.12. Examen del art. 25
- acusación formal
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- sino a aquellas sentencias condenatorias penales que se encuentren pendientes de cumplimiento
- pendiente en su cumplimento
- III.3.13. Examen del art. 26
- remunerado a tiempo completo
- III.3.14. Examen del parágrafo II del art. 27 actual art. 25
- III.3.15. Examen de los parágrafos I inciso 6), y II del art. 29
- III.3.12 (examen del art. 25 actual art. 23),
- Sobre el parágrafo II
- III.3.16. Examen del nomen iuris y del parágrafo IV del art. 31 actual art. 29
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 32. AUSENCIA TEMPORAL
- III.3.18. Examen del art. 33 parágrafo II inciso 2)
- III.3.19. Examen del art. 34 parágrafo II inciso 1)
- III.3.20. Examen del art. 35 parágrafo I inciso 1)
- el Plan de Personal
- su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y
- través del
- Sobre el inciso 3)
- en el marco del principio de coordinación y cooperación de Órganos, y en tanto esta aprobación se encuentre referida a la emisión de una ley
- Sobre los incisos 13), 14) y 19)
- Sobre el inciso 21)
- Sobre el inciso 29)
- Sobre el inciso 30)
- Sobre el inciso 32)
- III.3.22. Examen del art. 37
- Sobre el numeral 2
- y concurrentes
- III.3.24. Examen del art. 40 parágrafo II
- III.3.26. Examen del art. 46 inciso 3)
- Sobre el inciso 6)
- III.3.27. Examen del art. 52 parágrafo III
- III.3.29. Examen del art. 54
- Sin observación Artículo 48
- III.3.32. Examen del art. 62
- III.3.33. Examen del art. 66 parágrafos IV y “II” que le sigue
- 1)
- III.3.35. Examen del art. 72
- Sin observación
- III.3.36. Examen del art. 73
- III.3.37. Examen del art. 74
- III.3.38. Examen del art. 77
- III.3.42. Examen del art. 89
- y limita con el municipio de Tapacari al norte, con el Departamento de Potosí al sur, con los municipios de Capinota y Sicaya al este y con los municipios de Tacopaya y Bolívar al oeste. Constituyendo así su jurisdicción territorial
- III.3.43. Examen del art. 90
- III.3.44. Examen del art. 91
- III.3.45. Examen del art. 94 parágrafo IV
- III.3.46. Examen del art. 111 parágrafo III
- III.3.47. Examen del art. 117
- III.3.48. Examen del art. 118
- mecanismos de usos y costumbres
- III.3.49. Examen del art. 119
- Consideraciones comunes
- Sobre los parágrafos I y V
- Artículo 126. CAMBIO CLIMÁTICO
- III.3.51. Examen del art. 127
- III.3.52. Examen del art. 138
- Artículo 138. SALUD
- III.3.53. Examen del art. 139 parágrafo II
- Artículo 139. EDUCACIÓN
- Artículo 150. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- Artículo 151. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
- 5º