DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,

El art. 26.I de la normativa constitucional, refiere que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres” (las negrillas son nuestras).

El art. 23 reformulado establece los impedimentos para el acceso al cargo de Concejal y/o Alcalde Municipal; sin embargo, estos impedimentos no deben ser entendidos de manera discrecional por parte de la ETA municipal de Arque; es decir, que no podrán ser aplicados en todo momento con respecto al Alcalde o Concejales Municipales, sino con respecto a los candidatos a dichos cargos, debiendo entenderse que se constituyen en requisitos de acceso a estos cargos electivos en concordancia con lo establecido por el art. 234.4 de la CPE, pero de ninguna manera deberán entenderse como causales de cesación del cargo u otros que limiten o restrinjan el ejercicio de los mismos; entonces, la Carta Orgánica no puede tomar los requisitos de acceso a la función pública establecidos en el art. 234.4 constitucional, y establecerlos como causales de cesación del cargo restringiendo el ejercicio de cargos electivos con respecto a autoridades municipales ya constituidas (Alcalde y Concejales).