DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

remunerado a tiempo completo

La DCP 0081/2014, sobre el precepto citado en el proyecto de Carta Orgánica original, dispuso la incompatibilidad de la frase “…o no…”, considerando que la misma vulnera el principio de proporcionalidad en razón a que el impedimento con la función pública que expresa la Norma Suprema radica en “…el desempeño de más de un cargo público remunerado a tiempo completo (…) y no así con otro cargo público que no tenga remuneración” (DCP 0081/2014 [negrillas añadidas]), ahora bien, el estatuyente del municipio de Arque modifica el artículo observado en primera instancia procediendo a suprimir, además de la frase que revestía la causal de incompatibilidad, lo concerniente a la remuneración con otro cargo público, característica esencial que hace a esta prohibición, tal como lo establece el art. 236 de la CPE, que señala: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas y subrayado son nuestros), debiendo tenerse en cuenta que esta supresión no ordenada por la nombrada Declaración Constitucional Plurinacional, y suprimida en el proyecto analizado, afecta consecuentemente la compatibilidad de este precepto, en cuya ocurrencia este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica readecuado, en su integridad.