DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el parágrafo III

El estatuyente del Municipio Autónomo de Arque, decide suprimir el parágrafo III del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio; por consiguiente, la causal de incompatibilidad desaparece, por lo que no amerita un mayor análisis. Nótese que el referido articulado constaba de tres parágrafos; sin embargo, al haberse reformulado el mismo, cuenta con dos parágrafos.

La Declaración Constitucional Plurinacional de referencia, entendió que la frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera…”, contenida en el parágrafo III del art. 119 del proyecto de Carta Orgánica original, se revestía de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Ahora bien, el estatuyente de la ETA de Arque procedió a la readecuación de dicho proyecto; sin embargo, el precepto analizado, ahora constituido en el parágrafo III del art. 113, no suprimió la frase que contenía el cargo de incompatibilidad incumpliendo lo establecido en la DCP 0081/2014, respecto a este punto. Cabe considerar que el estatuyente, en relación a los parágrafos I y V, así como con el nomen iuris del artículo en análisis, cumplió con lo establecido por el fallo constitucional; en cuyo sentido, por coherencia interna con el contenido de este artículo, debe cumplirse con lo dispuesto en la citada Declaración Constitucional Plurinacional que dispuso la incompatibilidad de la frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera” que en el proyecto de Carta Orgánica readecuado, en el artículo analizado, reviste de incompatibilidad.