DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Fecha: 08-Abr-2015
Control previo de constitucionalidad
El precepto que se analiza fue readecuado de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0081/2014; en consecuencia, se suprimió la frase que contenía la causal de incompatibilidad, en cuyo entender, el parágrafo I del art. 5 modificado y readecuado goza de plena compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
El precepto que se analiza fue readecuado de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la DCP 0081/2014; por ello, se suprimió la disposición que contenía la causal de incompatibilidad, no mereciendo realizar un mayor análisis sobre el particular; por otro lado, nótese que el artículo que se analiza queda con siete numerales de los ocho que tenía, los mismos que fueron declarados compatibles en su momento por el citado fallo constitucional.
El precepto objeto de análisis, fue readecuado de acuerdo a lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, sustituyéndose el término “reconoce”, que en el contexto de la disposición citada resultaba incompatible con la Norma Suprema; ahora bien, revisado el precepto readecuado, no se advierte contrariedad con la Constitución Política del Estado, en cuyo entendido el art. 11 modificado y readecuado con el término sustituido, no vulnera la Ley Fundamental, debiendo ser declarado compatible.
El precepto analizado, fue readecuado de acuerdo a lo establecido en la DCP 0081/2014, sustituyéndose el término “reconoce”, que resultaba incompatible con la Norma Suprema; en consecuencia, el art. 12 modificado y readecuado con el término sustituido, no vulnera la Constitución Política del Estado, debiendo ser declarado compatible.
En el proyecto de readecuación, se suprime el artículo declarado incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual la presente es correlativa; por ello, al eliminarse el precepto desaparece la causal de incompatibilidad, no correspondiéndole a este Tribunal abundar en mayores observaciones.
El parágrafo II del artículo 27 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque, es readecuado por el estatuyente de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0081/2014; vale decir, la frase normativa que contenía la causal de incompatibilidad con la Norma Suprema fue suprimida por el estatuyente quien, asimismo, readecuó la numeración de este artículo constituyéndose ahora en el art. 25 del proyecto de Carta Orgánica readecuado. En este entendido, el precepto contenido en el artículo mencionado resulta plenamente compatible con la Ley Fundamental.
Los parágrafos II y III del artículo que se analiza fueron readecuados de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0081/2014, en consecuencia, se suprimieron los preceptos que resultaban incompatibles con la Norma Suprema, en cuyo entender no corresponde a este Tribunal realizar mayor análisis sobre el particular.
La locución declarada incompatible anteriormente, fue suprimida en el proyecto de Carta Orgánica readecuado, de acuerdo a la fundamentación emitida en la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual la presente es correlativa; asimismo, el contenido restante del articulado examinado, al no vulnerar la Ley Fundamental, corresponde ser declarado compatible.
En el proyecto readecuado, el parágrafo II del entonces art. 40 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque (original), es suprimido por el estatuyente, desapareciendo también la causal de incompatibilidad que recaía en este precepto; en consecuencia, no amerita mayor análisis; empero, corresponde hacer notar que el mencionado artículo ya no cuenta con dos parágrafos sino con uno solo.
El inciso 3) del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica original, fue eliminado por el estatuyente en el proyecto readecuado, despareciendo también el cargo de incompatibilidad que recaía en el precepto ahora suprimido; por ello, no amerita mayor análisis, haciendo constar que el mencionado articulado ya no cuenta con tres incisos, sino solo con dos.
En ejercicio de su autonomía, el estatuyente del municipio de Arque, suprimió el parágrafo III del articulado en análisis, que anteriormente fue declarado incompatible con el texto constitucional; circunstancia que elimina también la incompatibilidad que contenía la norma suprimida; en razón a ello, no requiere de mayor pronunciamiento. Además, se hace notar que el presente articulado, al haberse suprimido dicho parágrafo, ahora cuenta con dos de ellos, mismos que en su momento, fueron declarados compatibles por la Resolución constitucional señalada precedentemente.
El nomen iuris del artículo 54 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque (ahora art. 51 del presente proyecto), fue readecuado por parte del estatuyente quien suprimió el término que resultaba incompatible con la Norma Suprema, en observancia a lo dispuesto por la DCP 0081/2014; debido a ello, el resto del precepto en análisis resulta compatible con la Ley Fundamental, en tanto se entienda que no es limitativo al ejercicio del Control Social, debiendo la ETA, someterse a lo establecido por la Ley de Participación y Control Social y la Constitución Política del Estado, en lo concerniente; así también lo estableció la misma DCP 0081/2014, debiendo dicha entidad municipal, generar mayores espacios de participación, no limitándose solo a los establecidos en este precepto; en cuyo entender, este precepto corresponde ser declarado compatible con el texto constitucional.
El parágrafo II del artículo analizado, del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque, se encuentra reformulado por el estatuyente de dicho Municipio, quien apartó del precepto referido, la frase que se revestía de incompatibilidad, ello conforme a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual la presente es correlativa; en ese entender, corresponde declarar la compatibilidad del resto del precepto analizado con el texto constitucional.
El estatuyente readecuó el art. 62 del proyecto de Carta Orgánica original, de acuerdo a los fundamentos establecidos en la DCP 0081/2014, suprimiendo la frase que se revestía de inconstitucionalidad; en ese sentido, el resto del artículo que se analiza, resulta plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
El texto original del artículo 69 del proyecto de Carta Orgánica Municipal primigenio, fue declarado incompatible por la DCP 0081/2014; en virtud a esta disposición, el estatuyente de la ETA municipal de Arque suprimió este precepto, en cuyo entender, no amerita a este Tribunal realizar mayor análisis sobre el particular.
El estatuyente de la ETA de Arque, suprimió la frase declarada incompatible anteriormente y contenida en el artículo en análisis, en cuyo entender se cumplió con lo establecido por la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia; entonces, corresponde declarar la compatibilidad del resto del precepto analizado.
Sobre el art. 73, el estatuyente del municipio de Arque, suprimió la frase declarada incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual la presente es correlativa; en ese sentido, se cumplió con lo establecido por dicha Resolución; consecuentemente, corresponde declarar la compatibilidad del resto de la norma analizada.
Con relación a este articulado, el estatuyente del Municipio Autónomo de Arque, suprimió la frase declarada incompatible por la DCP 0081/2014; entonces, se cumplió con lo establecido por el referido fallo constitucional, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del resto de la disposición analizada.
Con relación al art. 72, el estatuyente de la ETA de Arque, suprimió el inciso 6) declarado incompatible anteriormente, el cual estaba contenido en el articulado citado; en cuyo entender, no amerita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a realizar mayores consideraciones al respecto. Nótese que la norma de referencia contenía seis incisos, pero realizada la readecuación consta de cinco.
El art. 83 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque, conocido en primera instancia por este Tribunal, fue declarado incompatible por la DCP 0081/2014; ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto por ésta, el estatuyente del referido Municipio, suprimió el precepto referido; debido a esto, no corresponde realizar mayor análisis sobre el particular.
El precepto citado fue declarado incompatible por la DCP 0081/2014; por su parte, el estatuyente de la ETA de Arque decidió retirar esta disposición del proyecto de Carta Orgánica original, tal cual se puede advertir de la readecuación sometida a control de constitucionalidad; en cuyo sentido, no corresponde realizar mayor análisis sobre el particular.
Con relación al artículo en análisis, se advierte que el estatuyente del Municipio Autónomo de Arque, en cumplimiento a lo dispuesto por la ya mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, retiró la frase que resultaba incompatible con la Constitución Política del Estado; entonces, la causal de incompatibilidad que contenía este precepto fue suprimida, correspondiendo declarar la compatibilidad pura y simple del resto de esta disposición.
El inciso 1) del parágrafo II del artículo citado, fue readecuado por el estatuyente de la ETA de Arque, quien eliminó la frase que se revestía de incompatibilidad, cumpliendo lo señalado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por lo expuesto, corresponde declarar la compatibilidad del resto de la norma en análisis.
En lo concerniente, atañe señalar que el art. 302.I.41 de la CPE, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”; entonces, la ETA municipal deberá coordinar, cuando corresponda, con los pueblos indígena originario campesinos en cuanto a áridos y agregados, considerando el mandato constitucional citado, en cuya interpretación corresponde declarar la compatibilidad del resto del precepto en análisis.
La Declaración Constitucional Plurinacional de la cual la presente es correlativa, declaró la incompatibilidad del parágrafo IV del artículo en análisis a momento de realizarse el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque; por ello, el estatuyente del referido Municipio, lo suprimió, no correspondiendo realizar mayor análisis; por otra parte, nótese que el artículo de referencia contenía cuatro parágrafos en el proyecto de Carta Orgánica original, pero en el readecuado consta de tres.
La DCP 0081/2014, declaró la incompatibilidad del parágrafo III del presente artículo; por lo que, el estatuyente del ente municipal de Arque, suprimió el parágrafo referido, desapareciendo de esta forma la causal de inconstitucionalidad; en mérito a ello, no corresponde realizar un análisis mayor. Por otra parte, obsérvese que la señalada norma contenía tres parágrafos en el proyecto de Carta Orgánica original, pero en el readecuado consta de dos parágrafos.
Asimismo, examinando el artículo reformulado, se tiene que la ETA municipal de Arque, cuando corresponda, deberá coordinar con los pueblos indígena originario campesinos sobre la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de los caminos vecinales, conforme dispone el art. 302.I.7 constitucional; bajo este entendimiento, corresponde declarar la compatibilidad de esta disposición.
Las frases declaradas incompatibles por la tantas veces referida Declaración Constitucional Plurinacional, se eliminaron en el proyecto de readecuación de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos establecidos en el precitado fallo. Sobre el resto del precepto en análisis, al no vulnerar la Ley Fundamental, corresponde declarar su compatibilidad con la misma.
En razón a la supresión del art. 126 del proyecto de Carta Orgánica original, el estatuyente eliminó el artículo que revestía de incompatibilidad, tal como se puede advertir del proyecto de readecuación sometido a control previo de constitucionalidad; en este sentido, no amerita realizar mayor entendimiento o análisis sobre dicho precepto.
La DCP 0081/2014, declaró la incompatibilidad de la frase “…a través de la creación de un Comité Interinstitucional…”, contenido en el precepto analizado; en tal sentido el estatuyente del Municipio Autónomo de Arque, suprimió la frase referida tal como se puede advertir del proyecto de readecuación sometido a control previo de constitucionalidad. Cumplido lo dispuesto por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la compatibilidad pura y simple del resto del precepto que se analiza.
La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró la incompatibilidad del parágrafo III del artículo citado; en razón a esto, el estatuyente lo suprimió, tal como se puede advertir del proyecto de readecuación sometido a control previo de constitucionalidad; en cuyo entendido, ya que fue apartado el precepto que revestía de incompatibilidad, no corresponde realizar mayor análisis al respecto, debiendo tenerse presente que la disposición de referencia, contaba en un principio con tres parágrafos y al presente se encuentra constituido por dos.
En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque, la DCP 0081/2014, declaró la incompatibilidad del parágrafo II del artículo de referencia; en este sentido, el estatuyente del citado Municipio, suprimió este parágrafo, tal como se puede advertir del proyecto de readecuación sometido a control previo de constitucionalidad; consecuentemente, al haberse eliminado el precepto que se revestía de incompatibilidad, no es necesario un mayor análisis, debiendo tenerse presente que la indicada disposición contaba en un principio con dos parágrafos y actualmente se encuentra constituido por un enunciado y ocho incisos, cuyo contenido no fue cuestionado en cuanto a su compatibilidad con la Ley Fundamental, en su oportunidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- Artículo 6. JERARQUIA NORMATIVA
- Autonomía
- Desarrollo Humano Sostenible
- Cultura Ciudadana
- Interculturalidad
- Equidad de género
- Artículo 12. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 14. OBLIGACIONES
- Artículo 20. DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS
- Artículo 25. PROHIBICIONES
- Artículo 32. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 34. ATRIBUCIONES
- Artículo 35. CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES
- Artículo 36. SESIONES
- Artículo 38. ELECCIÓN DE DIRECTIVA
- Facultad ejecutiva
- Artículo 50. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 57. CONTROL, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 62. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 67. DE LA APLICACIÓN, TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 68. DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 69. DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 85. USOS DEL SUELO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- y técnica
- Sobre el numeral 1
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el parágrafo I inciso 3)
- Sobre el parágrafo III
- y penales
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- administrativa, técnica
- III.3.12. Examen del art. 25
- acusación formal
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- sino a aquellas sentencias condenatorias penales que se encuentren pendientes de cumplimiento
- pendiente en su cumplimento
- III.3.13. Examen del art. 26
- remunerado a tiempo completo
- III.3.14. Examen del parágrafo II del art. 27 actual art. 25
- III.3.15. Examen de los parágrafos I inciso 6), y II del art. 29
- III.3.12 (examen del art. 25 actual art. 23),
- Sobre el parágrafo II
- III.3.16. Examen del nomen iuris y del parágrafo IV del art. 31 actual art. 29
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 32. AUSENCIA TEMPORAL
- III.3.18. Examen del art. 33 parágrafo II inciso 2)
- III.3.19. Examen del art. 34 parágrafo II inciso 1)
- III.3.20. Examen del art. 35 parágrafo I inciso 1)
- el Plan de Personal
- su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y
- través del
- Sobre el inciso 3)
- en el marco del principio de coordinación y cooperación de Órganos, y en tanto esta aprobación se encuentre referida a la emisión de una ley
- Sobre los incisos 13), 14) y 19)
- Sobre el inciso 21)
- Sobre el inciso 29)
- Sobre el inciso 30)
- Sobre el inciso 32)
- III.3.22. Examen del art. 37
- Sobre el numeral 2
- y concurrentes
- III.3.24. Examen del art. 40 parágrafo II
- III.3.26. Examen del art. 46 inciso 3)
- Sobre el inciso 6)
- III.3.27. Examen del art. 52 parágrafo III
- III.3.29. Examen del art. 54
- Sin observación Artículo 48
- III.3.32. Examen del art. 62
- III.3.33. Examen del art. 66 parágrafos IV y “II” que le sigue
- 1)
- III.3.35. Examen del art. 72
- Sin observación
- III.3.36. Examen del art. 73
- III.3.37. Examen del art. 74
- III.3.38. Examen del art. 77
- III.3.42. Examen del art. 89
- y limita con el municipio de Tapacari al norte, con el Departamento de Potosí al sur, con los municipios de Capinota y Sicaya al este y con los municipios de Tacopaya y Bolívar al oeste. Constituyendo así su jurisdicción territorial
- III.3.43. Examen del art. 90
- III.3.44. Examen del art. 91
- III.3.45. Examen del art. 94 parágrafo IV
- III.3.46. Examen del art. 111 parágrafo III
- III.3.47. Examen del art. 117
- III.3.48. Examen del art. 118
- mecanismos de usos y costumbres
- III.3.49. Examen del art. 119
- Consideraciones comunes
- Sobre los parágrafos I y V
- Artículo 126. CAMBIO CLIMÁTICO
- III.3.51. Examen del art. 127
- III.3.52. Examen del art. 138
- Artículo 138. SALUD
- III.3.53. Examen del art. 139 parágrafo II
- Artículo 139. EDUCACIÓN
- Artículo 150. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- Artículo 151. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
- 5º