DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 32. AUSENCIA TEMPORAL

III. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida”.