DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque

Respecto al control previo de constitucionalidad en concreto, y conforme a lo desarrollado en el apartado anterior, en atención a consideraciones de carácter jurídico, este Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará, en esta etapa, a realizar el test de constitucionalidad de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos reformulados realizando sobre éstos el respectivo control previo de constitucionalidad en cuanto amerite, y en caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar la compatibilidad de manera pura y simple de éste; por otro lado, si el artículo reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, en razón del cual se interpretará la compatibilidad de ésta disposición.

Con carácter previo sin embargo, debemos referirnos a la readecuación en cuanto a la numeración efectuada por el estatuyente producto de la declaración de incompatibilidad establecida por la DCP 0081/2014, sobre determinados artículos del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque original, mismos que por constituir un aspecto de mera técnica legislativa, y en cuanto no revistan de relevancia constitucional, no tendrán mayor incidencia en el control previo de constitucionalidad desarrollado.

El presente fallo es correlativo a la anterior citada (DCP 0081/2014); es decir, que sus disposiciones tienen carácter obligatorio para la ETA de Arque; en ese entendido, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Norma Suprema, y no así a otros preceptos que en su momento fueron declarados compatibles de manera pura y simple; en consecuencia, resulta improcedente el pretender un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos del proyecto de Carta Orgánica sobre el cual este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el ente municipal de Arque.