DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque
Respecto al control previo de constitucionalidad en concreto, y conforme a lo desarrollado en el apartado anterior, en atención a consideraciones de carácter jurídico, este Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará, en esta etapa, a realizar el test de constitucionalidad de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos reformulados realizando sobre éstos el respectivo control previo de constitucionalidad en cuanto amerite, y en caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar la compatibilidad de manera pura y simple de éste; por otro lado, si el artículo reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, en razón del cual se interpretará la compatibilidad de ésta disposición.
Con carácter previo sin embargo, debemos referirnos a la readecuación en cuanto a la numeración efectuada por el estatuyente producto de la declaración de incompatibilidad establecida por la DCP 0081/2014, sobre determinados artículos del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Arque original, mismos que por constituir un aspecto de mera técnica legislativa, y en cuanto no revistan de relevancia constitucional, no tendrán mayor incidencia en el control previo de constitucionalidad desarrollado.
El presente fallo es correlativo a la anterior citada (DCP 0081/2014); es decir, que sus disposiciones tienen carácter obligatorio para la ETA de Arque; en ese entendido, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Norma Suprema, y no así a otros preceptos que en su momento fueron declarados compatibles de manera pura y simple; en consecuencia, resulta improcedente el pretender un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos del proyecto de Carta Orgánica sobre el cual este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el ente municipal de Arque.
- I.1. Contenido de la consulta
- Artículo 6. JERARQUIA NORMATIVA
- Autonomía
- Desarrollo Humano Sostenible
- Cultura Ciudadana
- Interculturalidad
- Equidad de género
- Artículo 12. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 14. OBLIGACIONES
- Artículo 20. DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS
- Artículo 25. PROHIBICIONES
- Artículo 32. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 34. ATRIBUCIONES
- Artículo 35. CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES
- Artículo 36. SESIONES
- Artículo 38. ELECCIÓN DE DIRECTIVA
- Facultad ejecutiva
- Artículo 50. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 57. CONTROL, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 62. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 67. DE LA APLICACIÓN, TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 68. DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 69. DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 85. USOS DEL SUELO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arque
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- y técnica
- Sobre el numeral 1
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el parágrafo I inciso 3)
- Sobre el parágrafo III
- y penales
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 8
- administrativa, técnica
- III.3.12. Examen del art. 25
- acusación formal
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- sino a aquellas sentencias condenatorias penales que se encuentren pendientes de cumplimiento
- pendiente en su cumplimento
- III.3.13. Examen del art. 26
- remunerado a tiempo completo
- III.3.14. Examen del parágrafo II del art. 27 actual art. 25
- III.3.15. Examen de los parágrafos I inciso 6), y II del art. 29
- III.3.12 (examen del art. 25 actual art. 23),
- Sobre el parágrafo II
- III.3.16. Examen del nomen iuris y del parágrafo IV del art. 31 actual art. 29
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 32. AUSENCIA TEMPORAL
- III.3.18. Examen del art. 33 parágrafo II inciso 2)
- III.3.19. Examen del art. 34 parágrafo II inciso 1)
- III.3.20. Examen del art. 35 parágrafo I inciso 1)
- el Plan de Personal
- su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y
- través del
- Sobre el inciso 3)
- en el marco del principio de coordinación y cooperación de Órganos, y en tanto esta aprobación se encuentre referida a la emisión de una ley
- Sobre los incisos 13), 14) y 19)
- Sobre el inciso 21)
- Sobre el inciso 29)
- Sobre el inciso 30)
- Sobre el inciso 32)
- III.3.22. Examen del art. 37
- Sobre el numeral 2
- y concurrentes
- III.3.24. Examen del art. 40 parágrafo II
- III.3.26. Examen del art. 46 inciso 3)
- Sobre el inciso 6)
- III.3.27. Examen del art. 52 parágrafo III
- III.3.29. Examen del art. 54
- Sin observación Artículo 48
- III.3.32. Examen del art. 62
- III.3.33. Examen del art. 66 parágrafos IV y “II” que le sigue
- 1)
- III.3.35. Examen del art. 72
- Sin observación
- III.3.36. Examen del art. 73
- III.3.37. Examen del art. 74
- III.3.38. Examen del art. 77
- III.3.42. Examen del art. 89
- y limita con el municipio de Tapacari al norte, con el Departamento de Potosí al sur, con los municipios de Capinota y Sicaya al este y con los municipios de Tacopaya y Bolívar al oeste. Constituyendo así su jurisdicción territorial
- III.3.43. Examen del art. 90
- III.3.44. Examen del art. 91
- III.3.45. Examen del art. 94 parágrafo IV
- III.3.46. Examen del art. 111 parágrafo III
- III.3.47. Examen del art. 117
- III.3.48. Examen del art. 118
- mecanismos de usos y costumbres
- III.3.49. Examen del art. 119
- Consideraciones comunes
- Sobre los parágrafos I y V
- Artículo 126. CAMBIO CLIMÁTICO
- III.3.51. Examen del art. 127
- III.3.52. Examen del art. 138
- Artículo 138. SALUD
- III.3.53. Examen del art. 139 parágrafo II
- Artículo 139. EDUCACIÓN
- Artículo 150. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- Artículo 151. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
- 5º